Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 504

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 504. Obligación del tutor de rendir cuentas

Artículo 504. El tutor debe rendir cuenta detallada de la administración de los bienes del pupilo al juez en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, a fin de que sean aprobadas las cuentas como condición para continuar la tutela. La falta de informe sobre la administración de los bienes del pupilo al que se refiere este artículo, motivará la separación del cargo de tutor. La obligación a que se refiere este artículo no opera cuando el pupilo carezca de bienes o sean de menor cuantía, o se trate de bienes inmuebles que no producen frutos. 259

Cuentas exigidas por el juez, curador, la Procuraduría, el Sistema o el Ministerio Público

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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