Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 502
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 502. Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal
Artículo 502. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, la autorización para disponer de los bienes de la sociedad conyugal la debe otorgar el juez.
Tutor interino del cónyuge incapaz
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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