Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 502

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 502. Autorización para disponer de bienes de la sociedad conyugal

Artículo 502. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, la autorización para disponer de los bienes de la sociedad conyugal la debe otorgar el juez.

Tutor interino del cónyuge incapaz

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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