Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 538
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE TUTELA
ARTÍCULO 538. Orden para elegir representante
Artículo 538. En el nombramiento de representante se debe seguir el orden establecido para los depositarios provisionales, pero en los casos en los que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se debe preferir al cónyuge presente.
Nombramiento de representante del cónyuge ausente
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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