ARTÍCULO 541. Representantes sin remuneración
Artículo 541. Cuando el cónyuge presente, los hijos, hijas o los ascendientes sean los representantes, no deben recibir remuneración por desempeñar dicho cargo.
Terminación de la representación
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII DE LOS CONSEJOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE TUTELA
ARTÍCULO 541. Representantes sin remuneración
Artículo 541. Cuando el cónyuge presente, los hijos, hijas o los ascendientes sean los representantes, no deben recibir remuneración por desempeñar dicho cargo.
Terminación de la representación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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