Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 542

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I De la Denuncia y las Medidas Provisionales en Caso de Ausencia

Artículo 542. El cargo de representante termina por:

I. El regreso del ausente;

II. La presentación del apoderado legítimo;

III. La muerte del ausente o con la declaración de presunción de muerte en algunos casos, y

IV. La entrega provisional de los bienes a los herederos.

Publicación de nuevos edictos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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