Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 547

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 547. Personas que pueden solicitar la declaración de ausencia

Artículo 547. Pueden solicitar la declaración de ausencia:

I. El cónyuge del Ausente; 272

II. Los presuntos herederos de la persona ausente;

III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia de la persona ausente, o

IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, o el Ministerio Público, en su caso.

Fracción reformada D.O. 23-06-2021

Declaración de ausencia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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