ARTÍCULO 547. Personas que pueden solicitar la declaración de ausencia
Artículo 547. Pueden solicitar la declaración de ausencia:
I. El cónyuge del Ausente; 272
II. Los presuntos herederos de la persona ausente;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia de la persona ausente, o
IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, o el Ministerio Público, en su caso.
Fracción reformada D.O. 23-06-2021
Declaración de ausencia