Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 562

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV De la Presunción de Muerte

Artículo 562. La posesión definitiva termina por: 276

I. El regreso de la persona ausente;

II. La prueba de la existencia de la persona ausente;

III. La certidumbre de su muerte, y

IV. La sentencia ejecutoria que instituya herederos.

Conversión de poseedores definitivos en provisionales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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