ARTÍCULO 566. Sano desarrollo de los integrantes de la familia
Artículo 566. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, sexual y, en consecuencia, tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. 277
Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas y privadas, que tienen a su cargo el combate y la prevención de conductas que propicien la violencia familiar.
Violencia familiar