Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 566

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 566. Sano desarrollo de los integrantes de la familia

Artículo 566. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, sexual y, en consecuencia, tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. 277

Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas y privadas, que tienen a su cargo el combate y la prevención de conductas que propicien la violencia familiar.

Violencia familiar

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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