Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 571

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 571. Definición de herencia

Artículo 571. La herencia es el conjunto de bienes del difunto, de sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Definición de legado

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.