ARTÍCULO 571. Definición de herencia
Artículo 571. La herencia es el conjunto de bienes del difunto, de sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Definición de legado
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
ARTÍCULO 571. Definición de herencia
Artículo 571. La herencia es el conjunto de bienes del difunto, de sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Definición de legado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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