ARTÍCULO 572. Definición de legado
Artículo 572. El legado es una parte concreta de la herencia que se transmite a una determinada persona.
Cargas de la herencia
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
ARTÍCULO 572. Definición de legado
Artículo 572. El legado es una parte concreta de la herencia que se transmite a una determinada persona.
Cargas de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.