Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 572

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

ARTÍCULO 572. Definición de legado

Artículo 572. El legado es una parte concreta de la herencia que se transmite a una determinada persona.

Cargas de la herencia

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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