ARTÍCULO 574. Cargas de la herencia
Artículo 574. El legatario adquiere a título particular cosa cierta y determinada y no tiene 279 más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos, misma que debe ser proporcional a su legado.
Condición de los legatarios al distribuirse la herencia en legados