ARTÍCULO 575. Responsabilidad subsidiaria del legatario
Artículo 575. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios deben ser considerados como herederos.
Legatario por transmisión
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 575. Responsabilidad subsidiaria del legatario
Artículo 575. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios deben ser considerados como herederos.
Legatario por transmisión
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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