Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 576

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 576. Condición de los legatarios al distribuirse la herencia en legados

Artículo 576. El heredero a quien se transmite un bien, derecho u obligación determinados, debe tenerse por legatario.

Transmisión de la herencia o legado

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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