ARTÍCULO 577. Legatario por transmisión
Artículo 577. Si el autor de la sucesión y sus herederos o legatarios perecieren al mismo tiempo o el mismo día, sin que se pueda saber en qué orden fallecieron, se tiene a todos por muertos al mismo momento, y no ha lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
Derechos de los herederos previos a la división