Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 596
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 596. Validez del testamento
Artículo 596. El testamento otorgado legalmente es válido, aunque los herederos o legatarios nombrados repudien la herencia o no puedan heredar atento a lo que dispone este Código y demás leyes aplicables.
Cumplimiento de las disposiciones testamentarias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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