Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 596

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 596. Validez del testamento

Artículo 596. El testamento otorgado legalmente es válido, aunque los herederos o legatarios nombrados repudien la herencia o no puedan heredar atento a lo que dispone este Código y demás leyes aplicables.

Cumplimiento de las disposiciones testamentarias

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.