Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 595

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 595. Noción de testamento

Artículo 595. El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona con capacidad de goce y ejercicio dispone de sus bienes y derechos, o reconoce y delega deberes para después de su muerte y que no se extinguen por virtud del fallecimiento.

Validez del testamento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.