Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 595
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 595. Noción de testamento
Artículo 595. El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona con capacidad de goce y ejercicio dispone de sus bienes y derechos, o reconoce y delega deberes para después de su muerte y que no se extinguen por virtud del fallecimiento.
Validez del testamento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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