ARTÍCULO 599. Naturaleza personalísima del testamento
Artículo 599. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de los bienes, derechos y obligaciones que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada