Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 599

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 599. Naturaleza personalísima del testamento

Artículo 599. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de los bienes, derechos y obligaciones que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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