ARTÍCULO 600. Intervención de un tercero para la distribución de bienes destinados a obras de beneficencia pública o privada
Artículo 600. Cuando el testador destine bienes para obras de beneficencia pública o privada, en favor de determinados grupos vulnerables de personas tales como las que se encuentran en condición de pobreza extrema, huérfanos, discapacitados u otros, puede encomendar a un tercero la distribución de los bienes que deje para ese objeto y la elección de a quiénes deban aplicarse.
Vaguedad en la designación de los parientes como herederos