Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 601
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 601. Vaguedad en la designación de los parientes como herederos
Artículo 601. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entiende que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Disposiciones a título universal o particular sin efecto
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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