Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 601

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 18 · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 601. Vaguedad en la designación de los parientes como herederos

Artículo 601. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entiende que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Disposiciones a título universal o particular sin efecto

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.