Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 60

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 60. Obligación de revelar los impedimentos 3

Artículo 60. Toda persona que conozca la existencia de un impedimento para la celebración del matrimonio tiene obligación de revelarlo al Oficial del Registro Civil, antes de dicha celebración.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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