Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 62

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 62. Obligaciones de los cónyuges

Artículo 62. Ambos cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, al logro de los fines del matrimonio, a guardarse respeto, fidelidad y ayuda mutua, así como a vivir juntos.

Cohabitación en el domicilio conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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