Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 61

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 61. Igualdad de la condición conyugal

Artículo 61. Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a ambos cónyuges, serán siempre iguales para cada uno, con excepción de lo que convengan en relación a las aportaciones económicas para el sostenimiento de la familia.

Obligaciones de los cónyuges

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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