ARTÍCULO 632. Condiciones para disponer de los bienes
Artículo 632. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Capítulo.
Supletoriedad de las condiciones
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
ARTÍCULO 632. Condiciones para disponer de los bienes
Artículo 632. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este Capítulo.
Supletoriedad de las condiciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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