Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 646

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 646. Obligación de invertir en obras benéficas

Artículo 646. En r elación con la obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, si la carga se impone sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos pueden disponer del bien inmueble gravado, sin que cese el gravamen mientras la inscripción de éste no se cancele.

En el caso de que la carga fuere perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, o del Ministerio Público, en su caso.

Párrafo reformado D.O. 23-06-2021

Cumplimiento de la carga sin señalar tiempo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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