Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 65

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 65. Trabajo en el hogar

Artículo 65. El cónyuge que desempeñe exclusivamente el trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas, tiene derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar.

Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, las labores domésticas, el cuidado, la protección y educación de los hijos o hijas, constituyen una responsabilidad compartida.

Igualdad en la autoridad de los cónyuges

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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