Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 66
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
ARTÍCULO 66. Igualdad en la autoridad de los cónyuges
Artículo 66. Los cónyuges, de común acuerdo, deben acordar lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, a la educación y formación de los hijos o hijas y a la administración de los bienes que sean comunes a ellos o que pertenezcan a los hijos o hijas sujetos a su patria potestad.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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