ARTÍCULO 651. Derecho del legatario a las cantidades vencidas 20
Artículo 651. Si el legado consiste en prestación periódica, el legatario debe hacer suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN INCLUIRSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 651. Derecho del legatario a las cantidades vencidas 20
Artículo 651. Si el legado consiste en prestación periódica, el legatario debe hacer suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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