Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 650

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN INCLUIRSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 650. Conclusión del legado

Artículo 650. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se debe entregar la cosa o cantidad legada al beneficiario, a quien se considera como usufructuario de ella.

Derecho del legatario a las cantidades vencidas

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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