Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 650
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN INCLUIRSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 650. Conclusión del legado
Artículo 650. Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se debe entregar la cosa o cantidad legada al beneficiario, a quien se considera como usufructuario de ella.
Derecho del legatario a las cantidades vencidas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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