ARTÍCULO 649. Derechos de quien entrega la cosa legada
Artículo 649. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, el que debe entregar la cosa legada, tiene respecto de ella los derechos y las obligaciones del usufructuario.
En el caso del párrafo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con entregar la prestación a partir del día señalado.
Conclusión del legado