ARTÍCULO 678. Alcance del legado de una cosa
Artículo 678. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprende, se entienden legados los documentos justificantes de propiedad y todo lo inherente a la misma, pero no los créditos activos, a no ser que el testador los haya incluido específicamente.
Legado de propiedad con nuevas adquisiciones