Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 679

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 679. Legado de propiedad con nuevas adquisiciones

Artículo 679. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, quedan comprendidas éstas en el legado a menos que haya una nueva declaración del testador en contrario.

Garantía del albacea

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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