ARTÍCULO 716. Substituciones fideicomisarias
Artículo 716. Se consideran sustituciones fideicomisarias:
I. Las que el testador impone al heredero, obligándolo a transmitir, a su muerte, los bienes hereditarios a determinada persona;
II. Las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar;
III. Las disposiciones en las que se llame a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, y
IV. El encargo de prestar a más de una persona, sucesivamente, cierta renta o pensión. 308
Excepción a la sustitución fideicomisaria