Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 718
TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VIII DE LAS SUSTITUCIONES
ARTÍCULO 718. Nulidad de la sustitución fideicomisaria
Artículo 718. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución de heredero, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
Nombramiento de los substitutos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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