Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 718

TÍTULO SEGUNDO SUCESIONES TESTAMENTARIAS · CAPÍTULO VIII DE LAS SUSTITUCIONES

ARTÍCULO 718. Nulidad de la sustitución fideicomisaria

Artículo 718. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución de heredero, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Nombramiento de los substitutos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.