ARTÍCULO 736. Aviso notarial de autorización del testamento
Artículo 736. En los casos en que se otorgue un testamento, el notario que dio fe de su otorgamiento o la autoridad que lo reciba, deberán formular aviso de dicho otorgamiento a la autoridad correspondiente en los términos de la legislación aplicable.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe observar también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.