ARTÍCULO 735. Prohibición en la redacción del testamento
Artículo 735. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de cien a trescientas unidades de medida y actualización, a los notarios y la mitad a los que no lo fueren.
Además, los notarios, bajo su más estricta responsabilidad, están obligados a no contravenir el artículo 732 de este Código.
Aviso notarial de autorización del testamento