Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 742

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 742. Cumplimiento de las solemnidades en el testamento

Artículo 742. El otorgamiento del testamento, sea presencial o por medios electrónicos, se debe practicar en un solo acto que comience con la manifestación de la voluntad del 316 testador y culminar con la lectura y firma del testamento. En el caso del testamento público abierto electrónico será suficiente con la firma electrónica acreditada del testador, los testigos y el Notario Público y la conservación de la grabación de audio y video del acto. El Notario debe dar fe de que se cumplieron todas las solemnidades.

Artículo reformado DO 07-06-2022

Falta de solemnidades en el testamento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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