ARTÍCULO 742. Cumplimiento de las solemnidades en el testamento
Artículo 742. El otorgamiento del testamento, sea presencial o por medios electrónicos, se debe practicar en un solo acto que comience con la manifestación de la voluntad del 316 testador y culminar con la lectura y firma del testamento. En el caso del testamento público abierto electrónico será suficiente con la firma electrónica acreditada del testador, los testigos y el Notario Público y la conservación de la grabación de audio y video del acto. El Notario debe dar fe de que se cumplieron todas las solemnidades.
Artículo reformado DO 07-06-2022
Falta de solemnidades en el testamento