Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 743

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 743. Falta de solemnidades en el testamento

Artículo 743. Cuando falte alguna de las solemnidades a las que alude este Capítulo, el testamento queda sin efecto y el Notario es el responsable de los daños y perjuicios.

Además el Notario puede ser sancionado según lo establecido en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

En caso de que el testamento público abierto electrónico que se regula en este capítulo fuera declarado nulo por falsedad de las manifestaciones realizadas por el testador, por alguno de los testigos o por vicios de la voluntad, el notario público ante quien se hubiese otorgado no tendrá responsabilidad alguna, siempre que hubiera cumplido con las formalidades descritas en este capítulo y en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán.

Artículo adicionado DO 07-06-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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