ARTÍCULO 744. Testamento ológrafo
Artículo 744. Se llama testamento ológrafo al escrito del puño y letra del testador.
Este testamento sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. 317
Formalidades para el testamento ológrafo