ARTÍCULO 746. Duplicado y depósito del testamento ológrafo
Artículo 746. El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital.
El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial y el duplicado, colocado también en un sobre con iguales características, debe ser devuelto al testador con una anotación en la cubierta. Éste puede poner en los sobres, los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
Requisitos para el depósito del testamento