Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 747

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 747. Requisitos para el depósito del testamento

Artículo 747. El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, debe poner la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”.

A continuación se debe expresar el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia debe ser firmada por el testador, quien además imprimirá su huella digital, y por el encargado del Archivo Notarial. En caso de que intervengan testigos de identificación, también deben firmar el sobre especificando su nombre y domicilio. 318

Constancia de recepción del testamento ológrafo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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