Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 748

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 748. Constancia de recepción del testamento ológrafo

Artículo 748. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se debe poner la siguiente constancia, extendida por el encargado del Archivo Notarial: “Recibí el pliego cerrado que el señor… afirma contiene el original de su testamento ológrafo, del cual según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado”.

Hecho lo anterior, se debe poner luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia firmada por el encargado del Archivo Notarial, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.

Imposibilidad del testador para depositar el testamento

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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