ARTÍCULO 750. Obligación de dar aviso de la existencia del testamento
Artículo 750. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo debe entregar al Juez competente o identificar al depositario para que solicite su remisión.
Solicitud judicial sobre la existencia del testamento