Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 752

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 752. Examen judicial del testamento ológrafo

Artículo 752. Recibido el testamento, el Juez está obligado a examinar la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hacer que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, en presencia del Ministerio Público, en su caso, de los que se hayan presentado como interesados y de los testigos que intervengan, así como abrir el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 749 de este Código y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se debe declarar formalmente válido dicho testamento.

Suplencia del testamento ológrafo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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