Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 751

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 751. Solicitud judicial sobre la existencia del testamento

Artículo 751. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio, debe pedir informe al encargado del Archivo Notarial del lugar, sobre la existencia de algún testamento ológrafo del autor de la sucesión depositado en dicho archivo, para que en caso de que así sea, se le remita. 319

Examen judicial del testamento ológrafo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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