Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 76

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 76. Información acerca de los regímenes patrimoniales

Artículo 76. Los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar a los solicitantes, de las dos formas de régimen al que se puede sujetar el matrimonio, a fin de que los contrayentes expresen su voluntad.

Impedimento para cobrar retribución

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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