ARTÍCULO 76. Información acerca de los regímenes patrimoniales
Artículo 76. Los oficiales del Registro Civil, al recibir la solicitud de matrimonio, deberán informar a los solicitantes, de las dos formas de régimen al que se puede sujetar el matrimonio, a fin de que los contrayentes expresen su voluntad.
Impedimento para cobrar retribución