Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 75

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 75. Clases de regímenes

Artículo 75. El matrimonio puede celebrarse bajo los siguientes regímenes patrimoniales:

I. Separación de bienes, o

II. Sociedad conyugal.

En los casos en que en el acta de matrimonio no se hiciere mención del régimen patrimonial al que se sujetará el matrimonio, se entiende que se administrará bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.

Información acerca de los regímenes patrimoniales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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