ARTÍCULO 75. Clases de regímenes
Artículo 75. El matrimonio puede celebrarse bajo los siguientes regímenes patrimoniales:
I. Separación de bienes, o
II. Sociedad conyugal.
En los casos en que en el acta de matrimonio no se hiciere mención del régimen patrimonial al que se sujetará el matrimonio, se entiende que se administrará bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.
Información acerca de los regímenes patrimoniales