ARTÍCULO 770. Insubsistencia de la institución del heredero
Artículo 770. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsisten sin embargo, las demás disposiciones hechas en el testamento, y la sucesión legítima sólo comprende los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Personas con derecho a sucesión legítima