Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 773
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 773. Exclusión de parientes remotos por los próximos
Artículo 773. Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, salvo los casos de concurrencia de los herederos por cabeza y estirpe a que se refieren los artículos 783 y 798 de este Código.
Herencia por partes iguales de parientes del mismo grado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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