Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 783

TÍTULO CUARTO SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES 24

ARTÍCULO 783. Formas de heredar de los hijos o hijas y de ulterior grado

Artículo 783. Si quedan hijos o hijas y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.

Forma de heredar de los descendientes de ulterior grado

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.