Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 783
TÍTULO CUARTO SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES 24
ARTÍCULO 783. Formas de heredar de los hijos o hijas y de ulterior grado
Artículo 783. Si quedan hijos o hijas y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpes.
Forma de heredar de los descendientes de ulterior grado
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.