Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 775
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 775. Reglas de parentesco
Artículo 775. Las líneas y grados de parentesco se deben ajustar a las disposiciones contenidas en este Código en el Capítulo del parentesco.
Destino de los recursos obtenido por el Estado a través de sucesión legítima
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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