Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 775

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 775. Reglas de parentesco

Artículo 775. Las líneas y grados de parentesco se deben ajustar a las disposiciones contenidas en este Código en el Capítulo del parentesco.

Destino de los recursos obtenido por el Estado a través de sucesión legítima

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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